1. Estudiar los proyectos de modificación o adición al presente Reglamento y formular sugerencias al Consejo Directivo de la Bolsa sobre los mismos. El concepto o sugerencias emitidos por el Comité Técnico constarán en las actas de la sesión correspondientes y deberán ser informados al Consejo al momento de entrar a considerar la modificación o adición al Reglamento. Las actas de las reuniones del Comité Técnico en las que se estudien proyectos de modificación o adición al presente Reglamento se acompaarán a la solicitud de aprobación de los mismos que se dirija a la Superintendencia Financiera de Colombia.
2. Estudiar los proyectos de modificación o adición a la Circular Única del MEC, y formular sugerencias al Comité de Regulación y Profesionalización del Consejo Directivo. El concepto o sugerencias emitidos por el Comité Técnico constarán en las actas de la sesión correspondientes y deberán ser informados al Comité de Regulación y Profesionalización al momento de entrar a considerar la modificación o adición a la Circular.
3. Asesorar al Administrador en todos aquellos asuntos que sean determinantes para la buena marcha del Sistema.
4. Estudiar y proponer cambios operativos al Sistema.
5. Ejercer las demás funciones de carácter consultivo que seale el Reglamento del MEC.
Miembros del Comité Técnico del MEC
GREMIO |
MIEMBRO PRINCIPAL |
MIEMBRO SUPLENTE |
ASOBANCARIA |
DIEGO MAURICIO NIETO |
JOSE MAURICIO DIAZ |
AFIC |
JULIAN AEXIS PARRA RAMÍREZ |
ALVARO JOSE TOBON |
ASOFONDOS |
JUAN SEBASTIAN RESTREPO |
JUAN CAMILO GUERRERO |
ASOFIDUCIARIAS |
JUAN PABLO CAMACHO SUAREZ |
JAIME ANDRES MARTINEZ HENAO |
ASOBOLSA |
JUAN CAMILO VELASQUEZ |
CARLOS ALBERTO SANCHEZ |
FASECOLDA |
JAIME EDUARDO GARZON AVILA |
ANDRES A. PAEZ G. |
Reuniones del Comité Técnico.
1. El Comité se reunirá en forma ordinaria una vez al mes, en el día, hora y lugar indicados en la convocatoria del Administrador efectuada por un representante legal o la persona que éste designe; se reunirá también en forma extraordinaria cuando sea convocado por el Administrador, o cuando lo soliciten no menos de tres (3) de sus Miembros.
2. El Comité Técnico nombrará un Presidente de su propio seno, quien presidirá el Comité, así como un Secretario. No podrá ser presidente el representante del Administrador del Sistema.
3. Para la validez de las deliberaciones del Comité Técnico deberán concurrir no menos de cuatro (4) de sus Miembros y las decisiones se adoptarán por mayoría de los miembros presentes. Los invitados tendrán voz sin derecho a voto.
4. De lo sucedido en las reuniones del Comité Técnico se levantarán las actas correspondientes, las cuales deberán ser llevadas en un libro registrado en la Cámara de Comercio de Bogotá.